SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
1)
María Carmen Rojas Cisneros, a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) Ratifica las observaciones legales y procedimentales efectuadas por el Vocal demandado, así también, solicitó que no se conceda la acción tutelar, ya que resulta inadmisible afirmar que por la resolución judicial del contrato suscrito con el accionante, ya no corresponde la causa penal; 2) En el primer memorial de esta acción de defensa y los otros dos, se indicó que el Auto de Vista 44/2018 no tomó en cuenta la Sentencia 111/2016, siendo extraño que el memorial de 7 de noviembre de 2018, señaló que se presentó una excepción de extinción de la acción penal por un impedimento legal que es el antejuicio civil, figura que no se encuentra en el catálogo de excepciones ni en la doctrina y jurisprudencia, porque se estaría mezclando un impedimento con antejuicio, siendo un error grave pretender que la falta de acción tenga carácter extintivo, resultando obvio el rechazo de la excepción de falta de acción por un impedimento legal que es un antejuicio civil; y, 3) El Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente fundamentado al revocar el Auto Interlocutorio 262/2017, porque dicho Auto pretendió que una falta de acción tenga carácter extintivo, mezclando dos figuras que no corresponden, ya que si existe un impedimento legal, éste puede desaparecer y no extinguir la causa penal.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; 2) Sobre la excepción de falta de acción; y, 3) Análisis del caso concreto.
- acción de
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la tramitación y celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)