SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
a)
José Romero Soliz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada; así también, señaló que: a) El accionante no fundamentó con precisión, pertinencia y especificidad de los derechos vulnerados ni estableció el nexo de causalidad con el petitorio; y, b) Sobre el Auto de Vista cuestionado está debidamente fundamentado con abundante jurisprudencia y doctrina, el cual revocó la extinción, porque no es posible que una sentencia en materia civil ponga fin al proceso penal, siendo una cuestión de fondo, el proceso tiene que continuar hasta concluir en una de sus formas; por lo que, se ratificó en el Auto de Vista pronunciado.
- acción de
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la tramitación y celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)