SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

III.2.

Sobre el particular, la SC 0712/2006-R de 21 de julio[10], refirió que la excepción de falta de acción procede “sobre la base de dos hipótesis: a) porque no fue legalmente promovida o, b) porque existe un impedimento legal para proseguirla”; así también, señaló que procederá, entre otros casos, “cuando no exista denuncia de la víctima en los delitos de acción pública a instancia de parte, cuando no exista una querella en delitos de acción privada, cuando previamente se requiera cualquier forma de antejuicio o la conformidad de un gobierno extranjero, o cuando el querellante no sea la víctima”.

Infiriéndose ciertamente, que ésta excepción es de orden procedimental; puesto que, su finalidad no es atacar el fondo de la acción penal, como la extinción que es de orden sustantivo y cuya finalidad es atacar el fondo. Conforme prevé el art. 312 del CPP, cuando se declara probada la excepción de falta de acción penal, se archivan las actuaciones hasta que se la promueva legalmente o desaparezca el impedimento legal; deduciéndose de ello, que esta excepción no enerva la acción penal, sino únicamente suspende su ejercicio, hasta que desaparezca -como se dijo- el impedimento legal.