SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

denegó

El Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 111 a 115, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 44/2018, a partir del numeral 5 al 11 del Considerando II, respecto a la excepción de falta de acción, menciona los dos presupuestos para su procedencia, indicando la normativa, doctrina y jurisprudencia pertinente; ii) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, al disponer el archivo de obrados, sin sustento jurídico, dejó sin efecto la imputación formal y anuló la acusación que debía demostrar el delito de estafa y no la resolución de contrato de obra; iii) El Tribunal de Sentencia referido, al rechazar los otros incidentes de prejudicialidad, extinción de la acción penal por reparación del daño resarcible o el incidente de nulidad por defecto absoluto, desconociendo su propia competencia, no advirtió que existe una imputación y acusación por el delito de estafa, que es de orden público, la cual debe concluir con una sentencia condenatoria o absolutoria, no pudiendo interrumpirse por una sentencia dictada en un proceso civil, que declaró resuelto el contrato de obra; toda vez que, el referido delito de estafa persiste independientemente de la demanda civil; iv) La excepción de falta de acción planteada por el solicitante de tutela, resultaría ser dilatoria porque paraliza temporalmente el proceso penal; asimismo, no se opuso excepción de cosa juzgada que ponga fin a dicho proceso, que provenga de otro proceso penal similar; sin embargo, del razonamiento del citado Tribunal, resultaría un archivo de obrados definitivo y no dilatorio; aspecto, que no fue considerado, vulnerando la fundamentación y el derecho de acceso a la justicia; y, v) El Auto de Vista 44/2018, está debidamente fundamentado; por lo que, no se evidenció que las autoridades demandadas hubiesen vulnerado sus derechos a la tutela procesal efectiva, a la defensa y al debido proceso en su vertiente fundamentación.