SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de María Carmen Rojas Cisneros, por la presunta comisión del delito de estafa, en la etapa de juicio oral, interpuso excepciones de falta de acción y extinción de la acción penal por falta de tipicidad, argumentando que el contrato base del proceso penal, fue resuelto a través de la Sentencia 111/2016 de 9 de agosto, que tiene calidad de cosa juzgada; razón por la cual, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 262/2017 de 27 de julio, declaró procedente la excepción de falta de acción e improcedente la excepción de extinción de la acción penal por falta de tipicidad.
Al respecto, la querellante interpuso recurso de apelación; el cual fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 44/2018 de 9 de agosto, que revocó el Auto Interlocutorio 262/2017, disponiendo la prosecución del juicio oral; sin fundamentación ni motivación y omitiendo la valoración de la prueba presentada, consistente en el Auto de Vista 02/2017 de 5 de enero, que confirmó la resolución de contrato de obra, adquiriendo calidad de cosa juzgada; concentrándose solamente en revisar los argumentos de la apelante.
- acción de
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la tramitación y celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)