Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista 02/2017 de 5 de enero, que se emitió dentro del proceso civil de resolución de contrato, seguido por el demandante de tutela contra la tercera interesada, a través del cual la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia 111/2016 de 9 agosto, que declaró la resolución de contrato de obra de 7 de diciembre de 2010, sin lugar a la restitución de dineros invertidos en la suma de Bs41 464,13.-(cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro 13/100 bolivianos) ni el pago de daños y perjuicios (fs. 12 a 18).
- acción de
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la tramitación y celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)