SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

Sobre la tramitación y celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional

           La audiencia pública de acción de amparo constitucional, conforme al art. 56 del del Código Procesal Constitucional (CPCo), debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su interposición, a cuyo efecto el juez o tribunal de garantías, debe ordenar el diligenciamiento debido para su efectivización.

           Extraña a este Tribunal Constitucional Plurinacional, la pasividad del Juez de garantías que, en su labor de garantizar la protección de derechos constitucionales, asumió una conducta negligente; en cuanto, a las medidas asumidas para la celebración de la audiencia pública; toda vez que, como Juez constitucional, tenía el deber de resguardar que el acceso a la justicia constitucional sea inmediato y efectivo, sin dilaciones.