SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Sobre la tramitación y celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional
La audiencia pública de acción de amparo constitucional, conforme al art. 56 del del Código Procesal Constitucional (CPCo), debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su interposición, a cuyo efecto el juez o tribunal de garantías, debe ordenar el diligenciamiento debido para su efectivización.
Extraña a este Tribunal Constitucional Plurinacional, la pasividad del Juez de garantías que, en su labor de garantizar la protección de derechos constitucionales, asumió una conducta negligente; en cuanto, a las medidas asumidas para la celebración de la audiencia pública; toda vez que, como Juez constitucional, tenía el deber de resguardar que el acceso a la justicia constitucional sea inmediato y efectivo, sin dilaciones.
- acción de
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la tramitación y celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)