SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III.
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la tutela procesal efectiva; al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; a la verdad; a la defensa; a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; e, igualdad; y, a los principios de seguridad jurídica, legalidad y objetividad; toda vez que, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 44/2018, sin fundamentar ni motivar y omitiendo la valoración del Auto de Vista 02/2017, limitándose únicamente a revisar los argumentos de la tercera interesada; revocaron el Auto Interlocutorio 262/2017, que emitió el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, disponiendo restablecer la prosecución del juicio oral; el Auto Interlocutorio referido, declaró procedente la excepción de falta de acción que interpuso; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada; disponiéndose la anulación del Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo con la debida motivación y fundamentación, compulsando todos los antecedentes del proceso.
- acción de
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la tramitación y celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)