Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2017, la tercera interesada interpuso recurso de apelación contra Auto Interlocutorio 262/2017, la cual señaló como agravios, entre otros, supuesta incongruencia de disponer el archivo entre tanto no desaparezca el impedimento legal para la prosecución del proceso, y que el citado Auto Interlocutorio se pronunció de forma ultra petita; dado que, los acusados plantearon excepciones de prejudicialidad, extinción de la acción penal por la reparación del daño resarcible o incidente de nulidad, cuando en audiencia de juicio oral de 25 de julio de igual año, ninguna de las partes habló de esas supuestas excepciones (fs. 87 a 92 vta.).
- acción de
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la tramitación y celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)