SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Daniel Rodolfo Aguilar Cabrera, Gerente General de PIL ANDINA S.A., en audiencia refirió que: 1) Únicamente las “personas” que son despedidas injustificadamente pueden recurrir al “ministerio de trabajo”; 2) El ahora peticionante de tutela fue despedido por incumplimiento de sus obligaciones y por “vías de hecho” ya que en la empresa el 1 de septiembre tuvo un conflicto con un colega que importa inobservancia de la cláusula doce del contrato de trabajo -faltar de palabra u obra- que es causal de despido; 3) El Reglamento Interno en su art. 22.B establece la obligación de observar obediencia, disciplina y lealtad; 4) Corresponde el despido del accionante; toda vez que, el mismo es reincidente, ya que el 3 de febrero de 2015, se le suspendió sin goce de haberes; 5) Conforme a Reglamento el proceso sumario no es obligatorio, pudiendo por ello efectuar el despido o desvinculación de forma directa; 6) La empresa restituyó y realizó al impetrante de tutela la cancelación de sus beneficios sociales; 7) Al no estar debidamente fundamentada la Conminatoria de Reincorporación se interpuso el recurso de revocatoria contra la referida determinación y siendo que la misma fue ratificada por la autoridad administrativa planteó recurso jerárquico que está pendiente de resolución, quedando expedita la vía judicial que es la instancia que determinará si el despido fue justificado o no; 8) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1304/2016”, “1051/2015”, “168/2015” determinan que son inejecutables algunas conminatorias cuando se establece que no existe una valoración integral del proceso “…que es lo que se tiene presente en la presente conminatoria que no esta debidamente fundamentada…” (sic); y, 9) Conforme lo determinado en las “SCP 2847/2014, 793/2013” no corresponde a la jurisdicción constitucional resolver la tutela solicitada en relación al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación; toda vez que, conforme se tiene referido en el presente caso existen hechos controvertidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- horas 10:00 a.m. y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes
- CONFIRMAR