SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Por memorándum RR-HH-CB/0038/18 de 6 de septiembre de 2018, suscrito por Waldo Rodríguez, Jefe de Producción y Mauricio Morales Castellón, Gerente de RRHH de la empresa ahora demandada, se decidió interrumpir definitivamente la relación laboral con el hoy demandado, disponiendo que este último haga la entrega de todas las herramientas de trabajo a su inmediato superior y realice el cobro de sus beneficios sociales que por ley le corresponde en un plazo de quince días, con el argumento que nuevamente protagonizó una pelea con un compañero de trabajo y que ese hecho representa falta grave según los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; notificado al peticionante de tutela el 11 de septiembre de igual año (fs. 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- horas 10:00 a.m. y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes
- CONFIRMAR