SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

III.1.

III En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través delas Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.

De la normativa transcrita se tiene que la misma regula aspectos inherentes a los beneficios sociales y reincorporación laboral para trabajadores que estén comprendidos dentro el ámbito de la Ley General del Trabajo según lo establecido en los arts. 2 y 3 del DS 28699; vale decir, para toda aquella persona que preste servicios intelectuales o materiales a otra -natural o jurídica- en cuya relación concurran las características de relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, prestación de trabajo por cuenta ajena y percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas o manifestaciones. Con esa aclaración, de lo mencionado supra se tiene que para en el caso en que se produzca un despido por un motivo que no esté contemplado en el art. 16 de la LGT -despido injustificado-, el trabajador tiene la opción de optar por el pago de sus beneficios sociales o de poder recurrir ante la jefatura departamental de trabajo, a efectos de que esa instancia administrativa en el caso de corresponder emita la respectiva conminatoria de reincorporación laboral, situación en la cual la parte empleadora deberá cumplir con la referida determinación sin perjuicio de que pueda impugnar la misma en la vía judicial. En todo caso ante la eventualidad de un posible incumplimiento de la conminatoria laboral está previsto la posibilidad de activar la acción tutelar correspondiente esto en resguardo del trabajo y la estabilidad laboral, aclarado que la disposición que se asuma en la jurisdicción constitucional tiene un carácter provisional en tanto y cuanto la litis se dilucide en la vía administrativa y/o judicial.