SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
horas 10:00 a.m. y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes
Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que siendo subsanada la presente acción de defensa por memorial presentado el 18 de diciembre de 2018 (fs. 24), la misma fue admitida por Auto de 19 de igual mes y año, en el cual el Juez de garantías señaló audiencia pública para su consideración “… a horas 10:00 a.m. y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes…” (sic); es decir, incumplimiento el art. 56 del CPCo, que establece como norma especial de procedimiento el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de dicho acto procesal.
Así también, se constata que, no obstante haber sido resuelta esta acción de defensa el 3 de enero de 2019, la misma recién fue remitida en revisión el 8 del mismo mes y año, vale decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 129.IV de la CPE; y, art. 398 de citado CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- horas 10:00 a.m. y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes
- CONFIRMAR