SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
i)
Adolfo Arispe Rojas, en representación legal de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, por memorial cursante de fs. 189 a 190, refirió que: i) El 13 de septiembre de 2018, el peticionante de tutela planteó denuncia contra la empresa ahora demandada por despido injustificado de su fuente laboral solicitando su reincorporación; ii) El Inspector Departamental de Trabajo asignado presentó el informe MTEPS/JDTCBBA/EMH/INF. 2185/2018 de 4 de octubre, en el cual recomendó su reincorporación laboral; iii) Previa valoración de antecedentes el 18 de octubre del mencionado año, pronunció la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/089, disponiendo la reincorporación laboral del ahora accionante en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva; iv) El 6 de noviembre de 2018, el representante legal de la empresa PIL Andina S.A. interpuso recurso de revocatoria contra la referida Conminatoria de Reincorporación, mismo que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA), “421” que confirmó totalmente la mencionada Conminatoria, ante lo cual la referida Empresa, interpuso recurso jerárquico el cual se encuentra pendiente de Resolución Ministerial; y, v) El trámite administrativo de reincorporación laboral desde su inicio hasta su conclusión se adecuó a la normativa laboral vigente, observando lo preceptuado en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0945, como también el art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010; además, de la SCP 0059/2012 de 20 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- horas 10:00 a.m. y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes
- CONFIRMAR