SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios laborales en la empresa PIL ANDINA S.A. desde el 3 de enero de 2007 como ayudante general “1” de manera continua y sin interrupción, cumpliendo con todas las labores asignadas por su superior, con un salario de Bs5 883.93.- (cinco mil ochocientos ochenta y tres 93/100 bolivianos).

Cumplió con mucha responsabilidad las labores asignadas; empero, tuvo un problema con su compañero de trabajo “Alvaro Cossio”, quien le realizó toques impúdicos pese a que le pidió que le respete, situación que se agravó la madrugada del 30 de agosto de 2018, puesto que al momento en que ingresaba a trabajar aproximadamente a horas 5:30, el nombrado comenzó a amenazarle llegando incluso a darle un golpe, ante lo cual quiso “devolverle” pero los demás compañeros de trabajo les dijeron que se calmen.     

El 11 de septiembre de 2018, fue sorprendido con el memorándum RR-HH-CB/0038/18 de ese mes y año, “con Referencia DESPIDO” a través del cual se le indicó que la “empresa” decidió interrumpir definitivamente su relación laboral con el argumento de que había tenido un altercado con un compañero de trabajo habiendo llegado hasta los golpes “… demostrando una falta de respeto al personal y sus superiores con problemas que no deberían afectar mi desempeño tipificando este hecho en el art. 16 de la L.G.T. y art.9 de su D.R., asimismo solicitan la devolución de sus herramientas de trabajo y que pase a cobrar sus beneficios sociales en un plazo no mayor a 15 días” (sic).

No cobró ningún beneficio social, por tratarse este hecho notoriamente de un despido ilegal e injustificado ya que por simples rumores y sin constatar lo sucedido procedieron a su despido, sin considerar sus años de antigüedad -once años- dejándole de la noche a la mañana sin trabajo y sin sustento de vida.

Ante el despido intempestivo y arbitrario el 13 de septiembre de 2018, realizó la solicitud de reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 089/2018 de 18 de octubre, por la cual se ordenó a la empresa PIL Andina S.A. a través de su representante legal reincorporarle en el plazo de tres días en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales en virtud al Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, Conminatoria que fue incumplida por la empresa demandada pese a su legal notificación.

Ante esa situación solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba realice la verificación de cumplimiento de la mencionada Conminatoria, elaborándose el informe MTEPS/JDTCBBA/INF.2392/2018 de 31 de octubre y el  CITE: JDTCBBA/OF. 1338/2018 de 6 de noviembre, refiriendo que la empresa PIL Andina S.A. no dio cumplimiento a su reincorporación.