SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. Cursa Conminatoria de Reincorporación laboral MTEPS/JDTCBBA/089 de 18 de octubre de 2018, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, a través de la cual se conminó a la empresa -hoy demandada- para que mediante su representante legal proceda a la reincorporación laboral del ahora accionante en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgando a tal efecto un plazo de tres días hábiles computables a partir de la notificación con la mencionada determinación administrativa, argumentando que la relación laboral es de carácter indefinido; toda vez que, la misma inició el 3 de enero de 2007 y fue interrumpida mediante memorando RRHH CB/0038/18 de despido sustentada en “peleas con sus compañeros” sin haberse realizado “…un proceso administrativo interno en el cual se observe le debido proceso , el juez natural, la seguridad jurídica y la defensa o que se hubiera sometido al trabajador a un proceso penal por hecho ilícitos laborales en cual exista mínimamente imputación formal…” (sic), vale decir de forma unilateral (fs. 8 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- horas 10:00 a.m. y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes
- CONFIRMAR