SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

concedió

El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 3 de enero de 2019, cursante fs. 192 vta. a 194, concedió parcialmente la tutela solicitada, solo en relación a la reincorporación laboral en el mismo cargo en el que venía desempeñando sus funciones el impetrante de tutela, disponiendo que en relación al pago de sus salarios acuda a la vía laboral, bajo los siguientes fundamentos: i) Se debe tomar en cuenta que la “SCP 0520/2017” sostiene que ante un eventual retiro de un trabajador sin causa legal justificada se debe acudir ante las Jefaturas departamentales de trabajo, a efectos de que dicha instancia administrativa proceda conforme al DS 0495 emitiendo según corresponda la conminatoria de reincorporación y en caso de incumplimiento de dicha decisión administrativa el empleado puede activar la acción de amparo constitucional, subrayando que la determinación de cumplimiento de una conminatoria de reincorporación resuelta a través de una acción de defensa no define la situación del trabajador en razón a que la jurisdicción constitucional solo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral; ii) En el caso que nos ocupa se establece que el peticionante de tutela no reconoce haber incurrido en faltas que dieran lugar al despido “injustificado”; iii) El empleador -hoy demandado- afirma que la determinación que asumió está dentro de los parámetros del despido justificado; sin embargo de ello, de antecedentes no se advierte que se hubiera sustanciado un proceso laboral o administrativo “que haga ver” que el despido del accionante hubiese sido legal; y, iv) De la documentación adjunta se tiene que el prenombrado ingresó a trabajar a la empresa -ahora demandada- el 2007 y que fue cesado el 6 de septiembre de 2018, sin que existan una resolución administrativa, judicial o laboral que establezca que el nombrado fue despedido por unas de las causales comprendidas dentro el art. 16 de la LGT y 9 de “su reglamento”.