SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda y ampliándolo señaló que: a) Se incumplieron los arts. 9 y 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), preceptos que establecen que la desvinculación laboral procede previo proceso interno; b) Si bien tuvo un inconveniente con otro trabajador de la empresa dicha situación debió verificarse dentro del proceso correspondiente y no emitirse directamente memorando de despido; y, c) Al presente se encuentra sin trabajo y sueldo; por lo que, solicita que vía acción de amparo constitucional se ordene la reincorporación a su fuente laboral y la cancelación de todos los salarios devengados desde la fecha de su despedido injustificado, hasta su reincorporación efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- horas 10:00 a.m. y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes
- CONFIRMAR