SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los datos adjuntos a la presente acción de amparo constitucional se tiene que, el ahora accionante trabajó en la empresa PIL Andina S.A. desde el 3 de enero de 2007 hasta la notificación con el memorándum RR-HH-CB/0038/18 de 6 de septiembre de 2018, el 11 de igual mes y año, por el cual se determinó el despido del prenombrado con el sustento de que protagonizó una pelea con un compañero de trabajo incurriendo por ende en falta grave según el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario (Conclusión II.1. y II.2.), ante lo cual el ahora impetrante de tutela recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, solicitando su reincorporación laboral, cuya instancia administrativa luego de observar aspectos procedimentales establecidos al efecto emitió la Conminatoria de Reincorporación laboral MTEPS/JDTCBBA/089, determinando conminar a la empresa demandada, que mediante su representante legal proceda a la restitución del prenombrado al último cargo en que ejercía funciones, así también que cancele al prenombrado los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva (Conclusión II.3)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo
- horas 10:00 a.m. y siguientes a realizarse al segundo día hábil de su legal notificación a las partes
- CONFIRMAR