SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
i)
Mario Ramírez Carballo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano del departamento de Chuquisaca, en audiencia por intermedio de su representante indicó que: i) Se afirmó que se instauró y sancionó en el proceso, aplicando normativa que no está vigente; por consiguiente, objeta la prueba presentada; toda vez que, no es la correcta, la parte accionante arrimó literal legalizada por órganos que no son competentes en el Gobierno Autónomo Municipal, a ese efecto presenta certificación que explica cuál es el trámite que se debe imprimir para la obtención de fotocopias legalizadas; ii) Por Decreto Edil 9/2016 de 6 de enero, se aprobó el reglamento que tiene 9 capítulos y 37 artículos, y es el art. 12 inc. c), el cual señala los deberes que tiene el personal, iii) Se inició un proceso contra la impetrante de tutela, “…en el entendido de que hubiese cometido una omisión al elaborar un cheque, una omisión que si bien no está detallada específicamente en la normativa que hace referencia la resolución de apertura del proceso sumario, pero que nos señala un manejo de recursos económicos, las faltas y contravenciones que están en el reglamento interno del
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2.
- NORMAS GENERALES
- RECURSO DE REVOCATORIA
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 2° Llamar la atención