SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el ejercicio del cargo de Jefe de Contabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano del departamento de Chuquisaca, por Auto de Inicio o Apertura de Proceso Administrativo Interno 003/2017 de 29 de septiembre, comenzó en su contra un proceso administrativo, por la presunta contravención de los arts. 7, 10, 36 inc. c) del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009; y, art. 12 inc. c) del Reglamento Interno de Personal.
Después de la recepción de las declaraciones informativas prestadas (sin la presencia de un abogado), Félix Abraham Tejerina Matienzo, Autoridad Sumariante, pronunció la Resolución Final de Sumario RFS “0001/2018” -lo correcto es 001/2018- de 3 de enero, por la que determinó responsabilidad administrativa en su contra, imponiéndole la sanción consistente en el pago de la multa del 10% del salario percibido, correspondiente al líquido pagable del cargo que desempeñaba al momento de la emisión del cheque 4740, disponiendo también la remisión de antecedentes a la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado (CGE).
Contra la resolución arriba citada, formuló recurso de revocatoria, alegando vulneraciones al debido proceso, derecho a la defensa, tipicidad, taxatividad, falta de motivación, y que el fallo emitido resultaba incongruente, absurdo e ilógico, el mismo fue resuelto a través de la Resolución de 4 de junio de 2018, por una nueva autoridad sumariante quien ratificó la Resolución Final de Sumario en todas sus partes.
En mérito a lo expuesto, planteó recurso jerárquico aduciendo la falta de fundamentación en la Resolución supra citada; toda vez que, la Autoridad Sumariante no se pronunció sobre todos los puntos que solicitó sean revocados, vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa; en consecuencia, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano del departamento de Chuquisaca, dictó la Resolución de Recurso Jerárquico de 20 de junio de 2018, confirmando la decisión asumida.
Considera vulnerados sus derechos constitucionales; toda vez que, el proceso administrativo interno en el que se le sancionó, está basado en normas legales y/o reglamentos generales que no son parte del catálogo de faltas disciplinarias y sanciones que contempla el Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal indicado, existiendo la normativa específica para el procesamiento administrativo disciplinario que era el instrumento legal que se tendría que haber aplicado para sustanciar el proceso, en base a alguna de las faltas contempladas en el art. 27 del Reglamento Interno citado; y, en coherencia imponerse alguna de las sanciones establecidas en el art. 28 del mismo, en aplicación del art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; omisión que no fue superada, no obstante de haberse interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2.
- NORMAS GENERALES
- RECURSO DE REVOCATORIA
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 2° Llamar la atención