SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes legalidad, a la defensa, tipicidad, fundamentación y motivación; toda vez que, dentro del proceso administrativo seguido en su contra, la ex y actual Autoridad Sumariante y el Alcalde, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano del departamento de Chuquisaca, al pronunciar el Auto de Inicio o Apertura de Proceso Administrativo Interno 003/2017; la Resolución Final de Sumario RFS 001/2018; la Resolución de Recurso de Revocatoria de 4 de junio de 2018; y, la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2018, omitieron sustanciar el proceso tomando en cuenta las faltas y sanciones previstas en el Reglamento Interno de Personal y lo hicieron en base a normas de carácter general, cuando lo que correspondía era aplicar en su caso la normativa específica para el procedimiento administrativo disciplinario que se le siguió, siendo este el instrumento legal con el que se debió sustanciar el proceso en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2.
- NORMAS GENERALES
- RECURSO DE REVOCATORIA
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 2° Llamar la atención