SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.3. Otras consideraciones
De lo actuado en la presente acción de amparo constitucional, cabe hacer algunas precisiones en cuanto a la actuación del Juez de garantías, pues llama la atención que la presente acción tutelar fue presentada el 25 de octubre de 2018 y admitida el 26 de mismo mes y año (fs. 242), señalando al respecto audiencia para el 1 de noviembre del aludido año, es decir, tres días después de su admisión; por otro lado, en mérito al Instructivo RR.HH. 18/2018 de 29 de octubre (fs. 244 a 247), emitido por el Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, se instruyó a los Jueces Públicos de los Asientos Judiciales de provincia a constituirse en el Salón de Honor del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento el 1 de indicados mes y año; motivo por el cual el Juez de garantías mediante Auto de 30 de octubre de similar año, fijó nueva fecha de audiencia para el 9 de noviembre del referido año.
Al respecto de lo señalado, cabe mencionar que el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresamente refiere que las audiencias de las acciones tutelares deben desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de su interposición; empero, en el caso presente, pese a la existencia del instructivo, no se justifica el señalamiento de la audiencia con lapsos de tiempo tan prolongados, pues desde la admisión de la presente acción tutelar el 25 de octubre de 2018, hasta la audiencia efectuada el 9 de noviembre de citado año, trascurrieron diez días, tiempo por demás excesivo para la consideración de una acción de defensa; aspectos que denotan en la actuación del Juez de garantías, un total desconocimiento de la naturaleza y carácter de esta acción tutelar extraordinaria que por esas características tiene por objeto proteger con carácter inmediato las supuestas vulneraciones a derechos fundamentales, correspondiendo en este sentido llamar la atención a la mencionada autoridad por su actuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2.
- NORMAS GENERALES
- RECURSO DE REVOCATORIA
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 2° Llamar la atención