SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
RECURSO DE REVOCATORIA
Asimismo, sobre el recurso de revocatoria y jerárquico manifestó que: “…formule RECURSO DE REVOCATORIA (…) a una nueva Autoridad Sumariante, habiendo confirmado la misma (…) con este accionar la NUEVA AUTORIDAD SUMARIANTE ha vulnerado EL DEBIDO PROCESO (…) en el plazo establecido por Ley, formule recurso JERARQUICO, con la intención, de que sea la MAE, la que solucione las ilegalidades cometidas en contra de mi persona, por las Autoridades Sumariantes, empero mediante Resolución de fecha 20 de junio de 2018 (…) Desconociendo por completo la existencia de normativa especial que regula los procedimientos ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS…” (sic [fs. 233 y vta.]).
Contextualizada la problemática, se advierte que la demanda tutelar centra sus argumentos en reclamar a esta instancia constitucional, la omisión en la que incurrió la autoridad sumariante a momento de sustanciar el proceso, utilizando normas de carácter general -DS 181- siendo que las faltas y sanciones disciplinarias están previstas en el Reglamento Interno de Personal, entendiendo que con ello se vulneró sus derechos al debido proceso en sus elementos principio de legalidad, fundamentación y motivación; y, a la defensa, situación que no se modificó pese a que interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico, confirmándose en cada instancia la decisión impugnada, y por ende, manteniéndose latente la lesión de dichos derechos.
Ahora bien, de la revisión de obrados y lo manifestado por la prenombrada, no consta que previamente hubiese reclamado ante la Autoridad Sumariante lo que ahora reclama vía acción de amparo constitucional que versa en la incorrecta utilización de normas generales las cuales sirvieron de base para la sustanciación del proceso disciplinario, tampoco se evidencia de antecedentes ningún memorial que hubiese sido presentado a efectos de asumir defensa exigiendo que el proceso seguido en su contra, se enmarque en la normativa que indica en su demanda tutelar; aspecto que tampoco se observa hubiese formado parte de los agravios expuestos en sus recursos de revocatoria, ni jerárquico; por consiguiente, debido al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, surge la imposibilidad de que ésta Sala se pronuncie directamente acerca de una problemática cuando las autoridades administrativas no tuvieron la posibilidad de manifestarse sobre el asunto, ya que la administrada -hoy accionante-, no expuso sus reclamos a través del medio de defensa idóneo a ese efecto.
Lo expuesto ut supra permite concluir, que respecto a la problemática identificada en su demanda tutelar, corresponde denegar la tutela pedida en atención al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, por cuanto la accionante no acudió con su reclamo ante las autoridades administrativas, exigiendo que el proceso disciplinario seguido en su contra, se tramite conforme a las normas contenidas en el Reglamento Interno de Personal y no así con normas generales (DS 0181); por ello, resulta inviable activar la vía constitucional como una instancia adicional de impugnación, para exponer nuevos hechos y/o actos presuntamente lesivos que nunca fueron reclamados en instancias inferiores, porque se desnaturalizaría esta acción de defensa.
Para finalizar, del contenido de la demanda se advierte además que la pretensión del impetrante de tutela es que este Tribunal revise la normativa que se aplicó desde el inicio del procedimiento sumario hasta la conclusión del proceso, de manera que en los hechos implica actuar como una instancia adicional administrativa, lo cual no es viable, pues la jurisdicción constitucional no es una instancia más de revisión, siendo aquello una invasión a otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción de defensa, por cuanto la revisión de la normativa que se aplicó en el referido proceso administrativo instaurado en contra del peticionante de tutela es de exclusiva competencia de las instancias pertinentes excepto cuando se invoca vinculación directa, de lesión de derechos en dicha labor, como en el cual se requerirá la suficiente carga argumentativa al respecto (SCP 1631/2013) no correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2.
- NORMAS GENERALES
- RECURSO DE REVOCATORIA
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 2° Llamar la atención