SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
Respecto a la acción de amparo constitucional, conforme dispone el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), la misma “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (sic); y, “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (sic) (art. 129.I de la CPE), preceptos constitucionales que de forma expresa determinan que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria o administrativa, a través del uso de los recursos o mecanismos legales previstos a tal efecto.
Concordante a lo anterior, el art. 53.1 del CPCo, señala que la referida acción de defensa no procederá: “Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- III.2.
- NORMAS GENERALES
- RECURSO DE REVOCATORIA
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 2° Llamar la atención