SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

iv)

personal son cosas de mera administración, retrasos, malos tratos al personal, faltas, no se refieren específicamente al manejo de recursos económicos del Estado…” (sic); iv) Tanto el DS 0181 como los procedimientos de las Normas  Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios son claros, en cuanto a la emisión de cheques; el art. 4 del Reglamento señala las responsabilidades de los servidores y ex servidores públicos, la cual se establece previo proceso administrativo interno, concluido este se determina el tipo en aplicación de los arts. 28 al 32 y 34 de la Ley 1178, en tal sentido, la sanción se determinó en base a dicha Ley; v) La accionante dentro del sumario administrativo ejerció su derecho a la defensa, el art. 8 del Reglamento Interno de Personal vigente, no es imperativo por la naturaleza informal de los procesos administrativos y pudo asumir su defensa con o sin abogado dependiendo de ella, además debió reclamar tal aspecto; de igual forma si consideraba que el reglamento que se usaba no era actual pudo impugnarlo, al no haberlo hecho precluyó su derecho, incurriendo en actos consentidos que hacen inviable esta acción de defensa; y, vi) En cuanto a la falta de tipicidad denunciada, el hecho de haber elaborado un cheque sin acceder a toda la documentación de respaldo, es la fundamentación y está debidamente respaldada en las Resoluciones de apertura del proceso y de recurso de revocatoria; toda vez que, el documento respaldatorio para pagar algo es la certificación presupuestaria, la solicitud de compra de la unidad solicitante y que el producto sea entregado, la interrogante es: “¿cómo se elabora un cheque sin saber que algo se ha comprado o no?” (sic), es cuestión simplemente de lógica, si uno llega a una entidad pública que está regida por normas de control del manejo de dinero, debe existir antes de emitir un cheque, la factura, el acta de recepción si es una compra menor a Bs2 000 (dos mil bolivianos); por lo que, no se vulneró ninguna garantía constitucional, pues la impetrante de tutela presentó memoriales y prueba, asimismo activó los medios de impugnación que estaban a su alcance.