SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
1)
El peticionante de tutela, en audiencia ratificó el contenido de su demanda y ampliando la misma, señaló que: 1) Debido a la construcción del Estadio Departamental, se han deteriorado las vías del barrio Miraflores; por lo que, se solicitó la reconstrucción de las mismas o que paguen el importe para dicha reparación, deterioro producido por la constante manipulación de maquinaria pesada que transitó esas calles; por ello, el 23 de abril de 2018, se solicitó lo referido; empero, se “trancó” en la secretaría de infraestructura, nunca “salió la respuesta” y el 15 de agosto del mismo año, se reiteró por segunda vez la citada petición, bajo el apercibimiento de activar la vía constitucional y han transcurrido cuatro meses de que la Gobernación no dio respuesta alguna; y, 2) Citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0832/2015 de 12 de agosto y 1136/2015 de 10 de noviembre, que señalan el derecho que tienen los interesados a recibir una respuesta; sin embargo, reitera que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, no se cuenta con respuesta formal o escrita por parte de la Gobernación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza del derecho de petición
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona
- es decir, puede ser ejercido por una persona física o por una persona colectiva,
- En el primer supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública
- las administraciones departamentales…
- que ambos entes forman parte de la Administración pública
- Fragmento 21