Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.1. Sobre la naturaleza del derecho de petición
La Constitución Política del Estado en el Capítulo Tercero, Sección I lleva por título, "Derechos Civiles y Políticos" y está integrada por cinco artículos, del 21 al 25, en los que se contempla un catálogo de derechos constitucionales: el derecho a la autodeterminación cultural, el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad entre otros. También están incluidos en esta sección el derecho de reunión, el de asociación y el de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza del derecho de petición
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona
- es decir, puede ser ejercido por una persona física o por una persona colectiva,
- En el primer supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública
- las administraciones departamentales…
- que ambos entes forman parte de la Administración pública
- Fragmento 21