Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) Se exhorte al demandado a dar/otorgar respuesta a las peticiones solicitadas ya sea de manera positiva o negativa y sea en el plazo de veinticuatro horas; y, b) A efectos de responsabilidad y tomando en cuenta que las vías de tránsito, de acuerdo a lo previsto en el art. 31 de la “Ley 482” están catalogados como bienes municipales de dominio público pertenecientes a la institución que representa, al haber sufrido un grave deterioro desde la construcción del Estadio Departamental hasta la fecha, en que continúan realizando trabajos exteriores de dicha obra, solicita la calificación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza del derecho de petición
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona
- es decir, puede ser ejercido por una persona física o por una persona colectiva,
- En el primer supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública
- las administraciones departamentales…
- que ambos entes forman parte de la Administración pública
- Fragmento 21