SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración del derecho de petición del GAM de Cobija; toda vez que, hasta la fecha de presentación de ésta acción tutelar no se obtuvo respuesta formal, pronta y oportuna, negativa o positiva de parte de la autoridad demandada, pese a las reiteradas solicitudes de que se proceda a restaurar o mejorar el estado original de las vías de tránsito o pagar el importe para la respectiva restitución de las mismas ubicadas en el barrio Miraflores restringiéndose de manera inexplicada el referido derecho.
De lo señalado se tiene que la pretensión del impetrante de tutela es que se le otorgue respuesta a las peticiones efectuadas ante el Gobernador de Pando; sin embargo, no puede soslayarse el hecho de que el mismo es el Alcalde del GAM de Cobija, quien en esa calidad a nombre y en representación precisamente del Municipio de Cobija efectuó la solicitud que ahora reclama no obtuvo respuesta, activando la presente acción tutelar contra el Gobernador departamental de Pando, siendo innegable que se trata de una solicitud del Estado al Estado y ante la no respuesta se activó la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza del derecho de petición
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona
- es decir, puede ser ejercido por una persona física o por una persona colectiva,
- En el primer supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública
- las administraciones departamentales…
- que ambos entes forman parte de la Administración pública
- Fragmento 21