SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial presentado el 23 de abril de 2018 al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando -autoridad ahora demandada-, se le solicitó restaurar o mejorar el estado original de las vías de tránsito o pagar el importe para la respectiva restitución, solicitud que no fue respondida hasta la fecha; al no obtener una respuesta, reiteró la misma el 13 de julio del mismo año.
Posteriormente el 30 de agosto del citado año, reiteró esta última bajo el apercibimiento de activar la vía constitucional; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar han transcurrido cinco meses y aún no mereció una respuesta pronta y oportuna de acuerdo al art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), restringiéndole de manera inexplicada el derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza del derecho de petición
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona
- es decir, puede ser ejercido por una persona física o por una persona colectiva,
- En el primer supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública
- las administraciones departamentales…
- que ambos entes forman parte de la Administración pública
- Fragmento 21