Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Por escrito de 23 de abril de 2018, Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del GAM de Cobija -ahora impetrante de tutela-, solicitó al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, que efectúen las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado original de las vías de transito del Barrio Miraflores afectadas por parte de esa institución en la ejecución de trabajos exteriores en torno al Estadio Departamental del Municipio de Cobija a través de distintos contratos celebrados por la Gobernación o en su defecto paguen el importe para la respectiva restitución, reservándose el derecho de iniciar acciones legales (fs. 13 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza del derecho de petición
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona
- es decir, puede ser ejercido por una persona física o por una persona colectiva,
- En el primer supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública
- las administraciones departamentales…
- que ambos entes forman parte de la Administración pública
- Fragmento 21