SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública

A tal efecto, antes de efectuar el análisis correspondiente, es necesario remitirse a lo dispuesto por el art. 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que indica: “La presente Ley tiene por objeto:
a) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y, d) Regular procedimientos especiales”. Asimismo, a lo dispuesto por el art. 2 de la misma normativa legal, que regula el ámbito de aplicación de la citada ley, en el siguiente sentido: “I. La Administración Pública ajustará todas sus actuaciones a las disposiciones de la presente Ley. A los efectos de esta Ley, la Administración Pública se encuentra conformada por: a) El Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales, las entidades descentralizadas o desconcentradas y los Sistemas de Regulación SIRESE, SEREFI y SIRENARE; y, b) Gobiernos Municipales y Universidades Públicas. II. Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades. III. Las Universidades Públicas, aplicarán la presente Ley en el marco de la Autonomía Universitaria. IV. Las entidades que cumplan función administrativa por delegación estatal adecuarán necesariamente sus procedimientos a la presente Ley.”