SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
i)
Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de sus abogados en audiencia, manifestó que: i) Ya se emitió la respuesta a la petición planteada, el retraso se debió a la gran cantidad de documentación que se maneja en esa entidad; por lo que, dicha solicitud se “entrepapeló”; empero, se asumieron las acciones administrativas correspondientes contra quienes en su momento no pasaron los informes para dar respuesta al accionante; por lo cual, solicitan se deniegue la tutela impetrada; y, ii) Respecto a los daños y perjuicios que se hubiese ocasionado por la citada construcción, señalan que la misma se debería exigir a la empresa constructora que fue contratada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza del derecho de petición
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona
- es decir, puede ser ejercido por una persona física o por una persona colectiva,
- En el primer supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública
- las administraciones departamentales…
- que ambos entes forman parte de la Administración pública
- Fragmento 21