SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
las administraciones departamentales…
En el marco normativo expuesto, corresponde previamente indicar, que dichas disposiciones legales, si bien fueron promulgadas en vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, las mismas en la actualidad -al igual que todo el ordenamiento jurídico vigente- deben adecuarse a las normas de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009; por ser ésta, la norma fundamental y fundamentadora del Estado, ante la que se subordina todo el ordenamiento infraconstitucional, tal como se manifestó este Tribunal en la
SC 1610/2010-R de 15 de octubre y la SCP 1354/2012 de 19 de septiembre y entre otras; consiguientemente, de la lectura del art. 2 de la LPA, se tiene que la Administración Pública, se encuentra conformada por el “Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales…”,entendiéndose estas últimas, como las Prefecturas Departamentales, que en la actualidad se constituyen en los Gobiernos Autónomos Departamentales, tal como lo precisa el art. 277 de la CPE, que señala que: “El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo”; norma de la que de igual manera se advierte, que la administración departamental, se encuentra actualmente conformada, por los Gobiernos Autónomos Departamentales (que a su vez se encuentran constituidos por la Asamblea Legislativa Departamental y el Órgano Ejecutivo), en razón a que las autonomías departamentales, tienen la finalidad de distribuir las funciones político-administrativas del Estado, tal como lo precisa el art. 7 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD), que dice: “El régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza del derecho de petición
- pues se entiende que parten de la dignidad de las persona
- es decir, puede ser ejercido por una persona física o por una persona colectiva,
- En el primer supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública
- las administraciones departamentales…
- que ambos entes forman parte de la Administración pública
- Fragmento 21