SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

concedió

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de diciembre de “2017” -siendo lo correcto 2018-, cursante de fs. 34 a 35 vta., concedió la tutela solicitada en contra del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando y “Respecto a la solicitud de calificación de daños y perjuicios, se concede respecto al pago de la interposición de presente recurso” (sic), señalando que: a) De la revisión de antecedentes se tiene que la presente acción de defensa fue presentada el 5 de diciembre de 2018 y la parte demandada fue notificada el 6 de igual mes y año a horas “08:36”, de lo que se establece que la autoridad referida, presentó el oficio que responde a la solicitud después de la interposición de la presente acción tutelar; por lo que, no se dio respuesta pronta ni formal al petitorio formulado, sino la misma es producto del planteamiento de la presente acción de defensa; b) No se ha observado el contenido de la respuesta ya que esta fue presentada de manera posterior a la interposición de la presente acción tutelar aclarando que lo que se resuelve es la falta de respuesta oportuna y formal; c) Toda persona tiene el derecho a formular una petición, la cual puede ser verbal o escrita, en el presente caso fue escrita y la autoridad demandada tiene el deber de responder a la misma en el menor tiempo posible; en consecuencia, al no haber atendido la solicitud en un plazo razonable, se concluye que la misma, lesionó su derecho de petición del accionante por cuanto tenía el deber de atender dichas solicitudes otorgando una respuesta pronta; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada; d) Respecto a la petición de calificación de daños y perjuicios en cuanto al gasto de la interposición de la presente acción “…corresponde porque son recursos públicos que alcanza a la suma de Bs. 52…” (sic); y, e) En cuanto a la calificación de daños y perjuicios  de los gastos, por el tiempo en que se siguen deteriorando las calles por el perjuicio económico y social, no corresponde porque no se ingresó a analizar el contenido del memorial de solicitud.