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    El “…Juez Público Nro.1 de la Capital…” (sic), dentro del proceso de regularización individual del derecho de propiedad seguido en su contra mediante Auto 856/17 de 4 de diciembre de 2017, anuló obrados; posteriormente Gonzalo Herrera Arias, inquilin
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    El “…Juez Público Nro.1 de la Capital…” (sic), dentro del proceso de regularización individual del derecho de propiedad seguido en su contra mediante Auto 856/17 de 4 de diciembre de 2017, anuló obrados; posteriormente Gonzalo Herrera Arias, inquilin

    Fecha: 19-Jul-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • a los 5 días
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de los demandados
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.
    • la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
    • la misión de las nulidades no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la Ley
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • POR LO TANTO: Se declara probado el incidente de fs. 342 a fs. 344, en su merito se ordena se integre el Litisconsorcio Necesario Pasivo con el Sr. AGUSTIN ROBERTO SERRANO CORTEZ, sin necesidad de anular obrados…
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