Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El “…Juez Público Nro.1 de la Capital…” (sic), dentro del proceso de regularización individual del derecho de propiedad seguido en su contra mediante Auto 856/17 de 4 de diciembre de 2017, anuló obrados; posteriormente Gonzalo Herrera Arias, inquilin
Fecha: 19-Jul-2019
II.7.
II.7. A través de memorial presentado el 19 de marzo de 2018, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto 136/18, solicitando se revoque el mismo y se confirme el Auto 856/17, impugnación que fue resuelta mediante Auto de Vista 191/18 de 16 de mayo de igual año, mediante el cual se confirmó en todas sus partes el Auto cuestionado (fs. 25 a 26 vta. y 49 a 51).
- acción de amparo constitucional
- a los 5 días
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
- la misión de las nulidades no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR LO TANTO: Se declara probado el incidente de fs. 342 a fs. 344, en su merito se ordena se integre el Litisconsorcio Necesario Pasivo con el Sr. AGUSTIN ROBERTO SERRANO CORTEZ, sin necesidad de anular obrados…
- CONFIRMAR