El “…Juez Público Nro.1 de la Capital…” (sic), dentro del proceso de regularización individual del derecho de propiedad seguido en su contra mediante Auto 856/17 de 4 de diciembre de 2017, anuló obrados; posteriormente Gonzalo Herrera Arias, inquilin
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El “…Juez Público Nro.1 de la Capital…” (sic), dentro del proceso de regularización individual del derecho de propiedad seguido en su contra mediante Auto 856/17 de 4 de diciembre de 2017, anuló obrados; posteriormente Gonzalo Herrera Arias, inquilin

Fecha: 19-Jul-2019

1)

En uso de su derecho a la réplica señaló que: 1) Los abogados del tercero interesado en audiencia aseveraron que el Auto 856/17 era irrecurrible; sin embargo, después de veintisiete días se presentó un recurso de reposición; 2) Dicho aspecto le afectó porque es propietario de la casa y le favorece porque se están anulando obrados de una demanda indebida; 3) En cuanto al primer agravio sobre la irrecurribilidad de la resolución, se tiene que no debieron recurrir bajo alternativa de apelación; con ese “Auto” que anula obrados se ve beneficiado, debido a que no se aplicaron los procedimientos de manera efectiva; 4) Respecto a anular el Auto de Vista 191/18, en la complementación se solicitó la anulación de la fundamentación de la resolución por ser indebida por consiguiente debe darse curso a la petición; y, 5) En la notificación tácita “…si hubieran notificado y no hubieran presentado, ahí está el resguardo del debido proceso y la igualdad de las partes, que es lo que (…) trato de explicar, pero en caso de que no se notifica directamente