El “…Juez Público Nro.1 de la Capital…” (sic), dentro del proceso de regularización individual del derecho de propiedad seguido en su contra mediante Auto 856/17 de 4 de diciembre de 2017, anuló obrados; posteriormente Gonzalo Herrera Arias, inquilin
Fecha: 19-Jul-2019
1)
En uso de su derecho a la réplica señaló que: 1) Los abogados del tercero interesado en audiencia aseveraron que el Auto 856/17 era irrecurrible; sin embargo, después de veintisiete días se presentó un recurso de reposición; 2) Dicho aspecto le afectó porque es propietario de la casa y le favorece porque se están anulando obrados de una demanda indebida; 3) En cuanto al primer agravio sobre la irrecurribilidad de la resolución, se tiene que no debieron recurrir bajo alternativa de apelación; con ese “Auto” que anula obrados se ve beneficiado, debido a que no se aplicaron los procedimientos de manera efectiva; 4) Respecto a anular el Auto de Vista 191/18, en la complementación se solicitó la anulación de la fundamentación de la resolución por ser indebida por consiguiente debe darse curso a la petición; y, 5) En la notificación tácita “…si hubieran notificado y no hubieran presentado, ahí está el resguardo del debido proceso y la igualdad de las partes, que es lo que (…) trato de explicar, pero en caso de que no se notifica directamente
- acción de amparo constitucional
- a los 5 días
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
- la misión de las nulidades no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR LO TANTO: Se declara probado el incidente de fs. 342 a fs. 344, en su merito se ordena se integre el Litisconsorcio Necesario Pasivo con el Sr. AGUSTIN ROBERTO SERRANO CORTEZ, sin necesidad de anular obrados…
- CONFIRMAR