El “…Juez Público Nro.1 de la Capital…” (sic), dentro del proceso de regularización individual del derecho de propiedad seguido en su contra mediante Auto 856/17 de 4 de diciembre de 2017, anuló obrados; posteriormente Gonzalo Herrera Arias, inquilin
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El “…Juez Público Nro.1 de la Capital…” (sic), dentro del proceso de regularización individual del derecho de propiedad seguido en su contra mediante Auto 856/17 de 4 de diciembre de 2017, anuló obrados; posteriormente Gonzalo Herrera Arias, inquilin

Fecha: 19-Jul-2019

III.

El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, al acceso a la justicia; toda vez que, dentro del proceso de regularización individual del derecho de propiedad seguido en su contra, se emitió el Auto 856/17 de 4 de diciembre de 2017 que “…ANULA obrados hasta fs. 131…” (sic), solicitando el tercero interesado el 10 de enero de 2018, la complementación y enmienda de dicha resolución sin que hubiese sido notificado con esta, disponiéndose “no haber lugar” a la petición, posteriormente el 8 de febrero de igual mes y año el prenombrado interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, contra la precitada Resolución, sin notificación alguna con la misma; emitiéndose el Auto 136/18 de 2 de marzo de 2018, dejando sin efecto la parte resolutiva del Auto 856/17, modificándola “…sin necesidad de anular obrados…” (sic), Resolución en la cual en referencia a la “falta” de notificación el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mencionó que en ambos casos se dio por notificado tácitamente tanto al presentar la complementación y enmienda como el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, aplicando por analogía el art. 80 del CPC, Auto que fue apelado y resuelto por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, mediante Auto de Vista 191/18 de 16 de mayo de 2018, confirmando en todas sus partes el Auto impugnado, en ese sentido, la aplicación “por analogía” se realizó de forma ilegal e indebida al ser la notificación tácita una figura procesal inexistente; puesto que, la presentación de los memoriales se realizó de forma extemporánea y debería haberse aplicado el art. 82 de la norma procesal civil aludida.