El “…Juez Público Nro.1 de la Capital…” (sic), dentro del proceso de regularización individual del derecho de propiedad seguido en su contra mediante Auto 856/17 de 4 de diciembre de 2017, anuló obrados; posteriormente Gonzalo Herrera Arias, inquilin
Fecha: 19-Jul-2019
II.6.
II.6. Por Auto 136/18 de 2 de marzo de 2018, que resolvió el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto 856/17, con el fundamento de que la petición de complementación y enmienda planteada por el demandante, evidenció que el mismo fue interpuesto sin ser notificado con el último Auto referido; es decir, se dio por notificado tácitamente con dicha Resolución al presentar directamente el señalado medio de impugnación, sucediendo lo mismo con el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, siendo permitido por el procedimiento en el art. 80 del CPC, que se aplicó por analogía, declarando probada la reposición, dejando sin efecto la parte resolutiva de la siguiente manera: “POR LO TANTO: Se declara probado el incidente de fs. 342 a fs. 344, en su merito se ordena se integre el Litisconsorcio Necesario Pasivo con el Sr. AGUSTIN ROBERTO SERRANO CORTEZ, sin necesidad de anular obrados…” (sic [fs. 22 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- a los 5 días
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
- la misión de las nulidades no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR LO TANTO: Se declara probado el incidente de fs. 342 a fs. 344, en su merito se ordena se integre el Litisconsorcio Necesario Pasivo con el Sr. AGUSTIN ROBERTO SERRANO CORTEZ, sin necesidad de anular obrados…
- CONFIRMAR