El “…Juez Público Nro.1 de la Capital…” (sic), dentro del proceso de regularización individual del derecho de propiedad seguido en su contra mediante Auto 856/17 de 4 de diciembre de 2017, anuló obrados; posteriormente Gonzalo Herrera Arias, inquilin
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El “…Juez Público Nro.1 de la Capital…” (sic), dentro del proceso de regularización individual del derecho de propiedad seguido en su contra mediante Auto 856/17 de 4 de diciembre de 2017, anuló obrados; posteriormente Gonzalo Herrera Arias, inquilin

Fecha: 19-Jul-2019

II.6.

II.6.  Por Auto 136/18 de 2 de marzo de 2018, que resolvió el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto 856/17, con el fundamento de que la petición de complementación y enmienda planteada por el demandante, evidenció que el mismo fue interpuesto sin ser notificado con el último Auto referido; es decir, se dio por notificado tácitamente con dicha Resolución al presentar directamente el señalado medio de impugnación, sucediendo lo mismo con el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, siendo permitido por el procedimiento en el art. 80 del CPC, que se aplicó por analogía, declarando probada la reposición, dejando sin efecto la parte resolutiva de la siguiente manera: “POR LO TANTO: Se declara probado el incidente de fs. 342 a fs. 344, en su merito se ordena se integre el Litisconsorcio Necesario Pasivo con el Sr. AGUSTIN ROBERTO SERRANO CORTEZ, sin necesidad de anular obrados…” (sic [fs. 22 y vta.]).