Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El “…Juez Público Nro.1 de la Capital…” (sic), dentro del proceso de regularización individual del derecho de propiedad seguido en su contra mediante Auto 856/17 de 4 de diciembre de 2017, anuló obrados; posteriormente Gonzalo Herrera Arias, inquilin
Fecha: 19-Jul-2019
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 8 de febrero de similar año, el tercero interesado planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación solicitando se reponga y se deje sin efecto en parte el Auto 856/17, en lo que corresponde a la anulación de obrados y se mantenga firme respecto a la ampliación de la demanda contra Agustín Roberto Serrano Cortez y en caso de negativa se conceda el recurso de apelación ante el superior en grado (fs. 17 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a los 5 días
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
- la misión de las nulidades no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR LO TANTO: Se declara probado el incidente de fs. 342 a fs. 344, en su merito se ordena se integre el Litisconsorcio Necesario Pasivo con el Sr. AGUSTIN ROBERTO SERRANO CORTEZ, sin necesidad de anular obrados…
- CONFIRMAR