El “…Juez Público Nro.1 de la Capital…” (sic), dentro del proceso de regularización individual del derecho de propiedad seguido en su contra mediante Auto 856/17 de 4 de diciembre de 2017, anuló obrados; posteriormente Gonzalo Herrera Arias, inquilin
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El “…Juez Público Nro.1 de la Capital…” (sic), dentro del proceso de regularización individual del derecho de propiedad seguido en su contra mediante Auto 856/17 de 4 de diciembre de 2017, anuló obrados; posteriormente Gonzalo Herrera Arias, inquilin

Fecha: 19-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, al acceso a la justicia; toda vez que, dentro del proceso de regularización individual del derecho de propiedad seguido en su contra, al emitirse el Auto 856/17 de 4 de diciembre del 2017, que anuló obrados, el tercero interesado solicitó la complementación y enmienda de dicha Resolución para posteriormente plantear recurso de reposición bajo alternativa de apelación, sin que la misma se le hubiese notificado, ante lo cual el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, refirió en el Auto 136/18 de 2 de marzo de 2018, que en ambos casos se dio por notificado tácitamente al presentar los memoriales, aplicando por analogía el art. 80 de CPC, razonamiento también utilizado por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento al momento de resolver la apelación planteada contra el señalado Auto; empero, -según su criterio- esa aplicación se realizó de forma ilegal e indebida al ser la notificación tácita una figura procesal inexistente; puesto que, la presentación de los memoriales se realizó de forma extemporánea y debería haberse aplicado el art. 82 de la norma procesal civil aludida.