La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 1 y 25, de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts. 24.2; 35.I.1 inc. k); y; 71.II de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 1 y 25, de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts. 24.2; 35.I.1 inc. k); y; 71.II de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 24-Jul-2019

DCP 0165/2016 de 14 de diciembre

Asimismo, la DCP 0165/2016 de 14 de diciembre, siguiendo dicho razonamiento, refirió que: “La disposición analizada refiere que los controles financieros están compuestos por el control fiscal autónomo el cual está compuesto por la auditoría interna, la fiscalización y el control social; sin embargo, el apelativo del epígrafe no es correcto, es importante señalar que cuando se hace referencia a los controles financieros (control fiscal autónomo) éstos no se encuentran regulados por la Constitución Política del Estado y tampoco por ninguna disposición normativa vigente; de igual forma la fiscalización, la auditoría interna y el control social tienen alcances sumamente distintos y por ende las instancias de regulación son totalmente diferentes.