La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 1 y 25, de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts. 24.2; 35.I.1 inc. k); y; 71.II de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 1 y 25, de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts. 24.2; 35.I.1 inc. k); y; 71.II de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 24-Jul-2019

IV.2. En el caso del art 35.I.1.k)

Sobre dicha pretensión regulatoria, la referida DCP 0051/2019, efectuando el control previo de constitucionalidad, declaró su compatibilidad condicionada sujeta al siguiente razonamiento: “…la licencia procede en el marco de la suplencia temporal únicamente de tal forma que de ninguna manera significa la pérdida de la investidura de alcaldesa o alcalde municipal; es decir que la licencia atañe cuando la autoridad electa se encuentra en imposibilidad de ejercer plenamente sus funciones por lo que se recurre a la solicitud de una suplencia”. Decisión y razonamiento con el cual, la suscrita Magistrada no comparte debido a las siguientes razones: