La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 1 y 25, de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts. 24.2; 35.I.1 inc. k); y; 71.II de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 1 y 25, de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts. 24.2; 35.I.1 inc. k); y; 71.II de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 24-Jul-2019

IV.3. En el caso del art 71.II

La disposición en cuestión, bajo el epígrafe (Control fiscal autónomo) en su parágrafo II, refiere que: “En el marco del control fiscal autónomo, elabora y sanciona normativa referida a la fiscalización, promoviendo el cumplimiento efectivo de Leyes Municipales, las atribuciones y funciones del Concejo Municipal y el Ejecutivo Municipal”.

Respecto de disposiciones que pretendían regular sobre un control fiscal autónomo, el Tribunal Constitucional Plurinacional como efecto del control previo de constitucionalidad sobre los proyectos de norma institucional básica de las ETA, de manera uniforme procedió a declarar su incompatibilidad; en ese sentido, entre otras se cita a las siguientes: