La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 1 y 25, de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts. 24.2; 35.I.1 inc. k); y; 71.II de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 1 y 25, de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts. 24.2; 35.I.1 inc. k); y; 71.II de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 24-Jul-2019

el mismo refiere que la edad requerida deberá ser cumplida al día de la elección

Al Respecto, el art. 287.I.2 de la CPE, prevé que los candidatos a los concejos y a las asambleas de las ETA, al margen de los requisitos generales para el acceso al servicio público requieren: “Tener 18 años cumplidos al día de la elección”; de dicho precepto constitucional, se extrae que el mismo refiere que la edad requerida deberá ser cumplida al día de la elección, precisión que no establece la disposición del proyecto de Carta Orgánica del municipio de San Ignacio de Velasco; no obstante, la DCP 0051/2019 que es objeto del presente voto aclaratorio, sin cuestionar dicho aspecto declara la compatibilidad pura y simple.