La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 1 y 25, de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts. 24.2; 35.I.1 inc. k); y; 71.II de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 1 y 25, de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts. 24.2; 35.I.1 inc. k); y; 71.II de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 24-Jul-2019

II.1.

El art. 410 de la CPE dispone que: “I. Todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El Bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1 Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.