La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 1 y 25, de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts. 24.2; 35.I.1 inc. k); y; 71.II de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio en los arts. 1 y 25, de igual forma, expresa Voto Disidente respecto de los arts. 24.2; 35.I.1 inc. k); y; 71.II de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, conforme a los siguientes argumentos:

Fecha: 24-Jul-2019

La DCP 0052/2016 de 23 de mayo

La DCP 0052/2016 de 23 de mayo, luego de citar el art. 213 de la CPE, refirió que:”…para la aplicación de esta disposición, está en vigencia la Ley de Administración y Control Gubernamentales que en su art. 3, dice: ‘Los sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios, las unidades administrativas de la Contraloría General de la República y de las Cortes Electorales; el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros, las Corporaciones de Desarrollo y las entidades estatales de intermediación financiera; las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los gobiernos departamentales, las universidades y las municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio’, el art. 13 de la referida norma, precisa los tipos de control: ‘…El Control Gubernamental se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y estará integrado por: a) El Sistema de Control Interno que comprenderá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada entidad, y la auditoria interna; y b) El Sistema de Control Externo Posterior que se aplicará por medio de la auditoria externa de las operaciones ya ejecutadas’, de cuya lectura, se advierte que no existe un control fiscal autónomo, sino un control interno ejercido por el gobierno municipal a través de mecanismos a ser implementados por sus dos órganos.