250/2018
En el proceso de fiscalización mixta de las gestiones 2005 a “20012” correspondiente a la actividad económica 1191675, con licencia T0063B00337 y patente 27087, mediante acta de 29 de junio de 2018, se le hizo entrega de fotocopias legalizadas del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) 66774/2016 de 12 de diciembre; aduciendo que, tendría una deuda con el municipio por las gestiones 1998 a 2017 por Bs105 472 (Ciento cinco mil cuatrocientos setenta y dos bolivianos), que al 10 de mayo de 2018, ascendería a Bs108 076 (Ciento ocho mil setenta y seis bolivianos); por lo que, amparada en los arts. 16 y 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- y 31.I incs. a) y b) de su Reglamento -Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003-, presentó memorial de recurso de oposición de fiscalización mixta y nulidad de notificaciones, señalando que en el legajo de fs. 26, no cursa las liquidaciones por Determinación Mixta de las gestiones 2005, 2006 y 2012; asimismo, que no se le notificó personalmente con el inicio de fiscalización ni la Vista de Cargo, en su domicilio de ese entonces, calle San Martín 852, como dispone el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-; por el contrario, la notificación se practicó mediante publicación masiva, violando su derecho a la defensa, al debido proceso y a la legalidad, además de no considerar su condición de persona de la tercera edad; y, el 24 de agosto de 2018, fue notificada con el Proveído 250/2018 de 1 de agosto, en respuesta al mencionado memorial, que dispuso “La Administración Tributaria Municipal procedió con la publicación de Resoluciones de Liquidación por Determinación Mixta, de la actividad económica con Nº 27087, en periódico de circulación nacional, citando al sujeto pasivo para que en plazo de cinco días, computables a partir de la publicación, se apersone a la misma, otorgando otro plazo de 15 días en las mismas condiciones, si la persona interesada no se apersonó se dio por practicada la notificación conforme estipula el Art. 89 de la Ley Nº 2492, consecuentemente, se emitió el Proveído de Inicio de ejecución tributaria. Asimismo según informe DPAC/ACT/HR.G 33286/GvP/CITE 293/2018 de 24/07/2018 emitido por el servidor público Lic. Gary J. Vargas Porcel del Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente, se indica que se evidencia la existencia de registro de licencia de funcionamiento T063B00337, con número de actividad 27087 a nombre de Betty Espinoza de Ugarte, con tipo de actividad Residencial ‘San Martín’ en la dirección San Martin Nº 6864, con una superficie de 600 m², fecha de inicio tributario 29/08/1990, con gestiones adeudadas de 1998 a 2017, por lo expuesto no ha lugar a lo solicitado” (sic); en esta respuesta no se encuentra fundamentación clara que se refiera a su pedido de nulidad de actuados procesales.
- acción de amparo constitucional
- 250/2018
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración…
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- incidente de nulidad
- Con relación a los medios de notificación
- «I. Las Vistas de Cargo y
- Las Vistas de
- III.3.
- III.4.
- estableció que pese a lo dispuesto por el art. 307 del CTb.1992, cuando el contribuyente que está siendo ejecutado por una deuda tributaria con calidad de cosa juzgada, considere que el adeudo tributario o la acción para su cobro ha prescrito, debe plantear esa cuestión en el procedimiento administrativo de ejecución a cargo de las autoridades tributarias
- sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada Alcalde Suplente Temporal del GAM de Cochabamba
- Marcelo Camargo Pinto, Secretario de Atención de Servicios al Ciudadano, Zarela Muriel Russo, Jefa de Departamento Legal Tributario y Boris Gabriel Quiroga, ex Jefe del Departamento Legal Tributario, que aducen falta de legitimación pasiva
- Respecto a la ilegalidad de la notificación con la
- Con relación a la prescripción de las obligaciones tributarias
- reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR
